El TSJ de La Rioja reconoce pensión de viudedad por convivencia previa al divorcio
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha dado un paso importante en la interpretación de las pensiones de viudedad. En un caso reciente, concedió la pensión a una mujer considerando que puede computarse la convivencia con su pareja fallecida incluso antes de haber obtenido el divorcio de una relación anterior.
El fallo del tribunal subraya que la solicitante cumplía los requisitos materiales de convivencia, es decir, que efectivamente vivió con su pareja, así como los requisitos formales de inscripción necesarios para acceder a la prestación. Según el TSJ, la resolución inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpretó la normativa de manera errónea y demasiado restrictiva, limitando indebidamente el derecho de la solicitante.
Este pronunciamiento es relevante porque abre la puerta a que otras personas en situaciones similares puedan reclamar la pensión de viudedad aunque la convivencia haya coincidido con procesos de divorcio pendientes, siempre que se cumplan los criterios legales de convivencia y registro.
El caso refleja cómo la justicia puede corregir interpretaciones estrictas de la normativa, garantizando que los derechos de los beneficiarios sean respetados y adaptados a situaciones de la vida real.
En definitiva, el TSJ de La Rioja refuerza la idea de que la normativa sobre pensiones de viudedad debe aplicarse con flexibilidad y sentido común, reconociendo derechos que podrían quedar injustamente excluidos por interpretaciones excesivamente rígidas.
