La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido consolidando un criterio muy útil para determinar cuándo debe repetirse el trámite de información pública: el llamado canon de sustancialidad. Este principio se aplica cuando, tras la fase inicial de exposición pública, el texto final introduce cambios tan relevantes que ya no puede considerarse el mismo proyecto sometido a participación ciudadana.
En otras palabras, no toda modificación obliga a retrotraer el procedimiento. Solo lo hace aquella alteración que sea realmente esencial, capaz de afectar a la estructura básica de la propuesta o a sus elementos nucleares. Si los cambios son puntuales, accesorios o meramente técnicos, la reiteración del trámite no resulta necesaria. En cambio, cuando la reforma transforma de forma significativa el contenido inicial, la nueva versión debe volver a exponerse para que ciudadanos, entidades y administraciones puedan formular alegaciones con conocimiento real de causa.
Este criterio cobra especial importancia en materias donde la participación pública y la seguridad jurídica deben convivir con especial equilibrio. Uno de los ámbitos donde más se ha debatido esta cuestión es el urbanismo, pero también resulta plenamente aplicable a otras decisiones administrativas de gran impacto. La clave está siempre en valorar si la modificación final altera el modelo, la orientación o la finalidad del proyecto originario.
En el caso de las intervenciones sobre elementos protegidos, esta doctrina adquiere todavía más relevancia. La protección del patrimonio histórico no puede abordarse únicamente desde una perspectiva formal o burocrática. La Ley de Ordenación de la Edificación debe interpretarse de manera coordinada con la protección constitucional del patrimonio cultural, así como con los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad profesional. Esto significa que cualquier actuación sobre bienes protegidos exige una especial justificación y una adecuación estricta al valor del elemento afectado.
El Tribunal Supremo, al fijar este criterio general, refuerza una idea central: cuando una decisión administrativa cambia de forma sustancial, no basta con haber abierto un trámite de información pública sobre una versión anterior. La participación debe ser efectiva, no meramente aparente. Por eso, si el resultado final se aparta de manera relevante de lo inicialmente expuesto, debe abrirse un nuevo período de información pública para garantizar transparencia, contradicción y defensa de los intereses afectados.
En definitiva, el canon de sustancialidad actúa como una garantía de equilibrio entre eficacia administrativa y derecho de participación. Evita repetir trámites innecesarios, pero también impide que cambios profundos se aprueben sin una nueva fase de audiencia pública. Su función es asegurar que el procedimiento respete tanto la legalidad como la confianza de los ciudadanos en la actuación de la Administración.
