El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en su reciente sentencia que los viajeros tienen derecho a solicitar el reembolso total de un viaje combinado aunque se hayan prestado algunos servicios, siempre que las deficiencias sean tan graves que el viaje pierda su objeto y carezca de interés para el consumidor.
Esto implica que el viajero puede exigir la devolución íntegra del importe pagado en situaciones donde la prestación defectuosa prive al viaje de su finalidad, no solo cuando el viaje no se ha prestado en absoluto o parcialmente. El fallo además aclara que el organizador solo podrá quedar exento de responsabilidad por indemnizaciones si acredita la existencia de circunstancias inevitables y extraordinarias, como hechos causados por terceros, pero sin tener que demostrar ninguna culpa de esos terceros.
El TJUE, al interpretar la Directiva europea sobre viajes combinados, refuerza la protección contractual de los consumidores y unifica el criterio en toda la Unión Europea: la pérdida del objeto del viaje por gra
