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Cláusula nula en gastos hipotecarios
SUPREMO CONFIRMA DERECHO DE RETRACTO EN VENTAS DE VIVIENDAS ARRENDADAS
El Tribunal Supremo, a través de la Sentencia 1597/2024, emitida el 28 de noviembre de 2024, ha establecido que los arrendatarios pueden ejercer su derecho de retracto incluso en casos de venta en bloque de inmuebles, siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas.
La resolución aclara que, para excluir los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) de los inquilinos, es indispensable demostrar que la vivienda alquilada se encuentra integrada en una venta conjunta con otras viviendas del mismo inmueble. Sin embargo, si es posible identificar de manera individual cada propiedad, junto con su independencia física, jurídica y su precio específico, los arrendatarios tienen la posibilidad de ejercer su derecho de retracto.
Esta decisión refuerza la protección legal de los arrendatarios, al garantizar que puedan intervenir en operaciones de venta cuando las propiedades se encuentren suficientemente individualizadas.
🔎 Implicaciones prácticas
Este fallo tiene importantes repercusiones tanto para propietarios como para arrendatarios:
- Para los propietarios, será necesario justificar de manera clara la indivisibilidad de la venta en bloque si desean evitar el ejercicio del derecho de retracto por parte de los inquilinos.
- Para los arrendatarios, la sentencia abre una puerta para que puedan adquirir las viviendas que habitan si estas están debidamente identificadas dentro de una operación de venta más amplia.
Con esta sentencia, el Supremo busca equilibrar los derechos de las partes involucradas, garantizando el acceso de los inquilinos a opciones de compra en condiciones justas.
💬 ¿Qué opinas sobre este fallo? ¿Crees que protege adecuadamente los derechos de los arrendatarios?