
🔍 El TJUE aclara el principio non bis in idem en casos de terrorismo transfronterizo 🇪🇺⚖️
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave que define con mayor precisión el alcance del principio non bis in idem —que prohíbe ser juzgado o sancionado penalmente dos veces por los mismos hechos— en contextos de terrorismo con dimensión transfronteriza.
📌 ¿Qué ha motivado esta decisión?
La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional de España en el marco de un procedimiento penal contra una dirigente de una organización terrorista, quien ya había sido condenada en Francia por hechos relacionados con su participación en dicha organización.
🇪🇺 El punto central del debate
La clave del caso radicaba en determinar si los hechos perseguidos en España eran «los mismos» por los que ya había sido condenada en Francia, lo cual activaría la protección del principio non bis in idem recogido en el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
⚖️ La respuesta del TJUE
El Tribunal ha establecido que el principio non bis in idem se aplica siempre que los hechos sean sustancialmente los mismos, incluso si las calificaciones jurídicas, los elementos subjetivos o los intereses protegidos difieren entre los ordenamientos nacionales implicados.
Sin embargo, si los actos perseguidos presentan diferencias relevantes en cuanto al tiempo, lugar, víctimas o contexto, pueden considerarse hechos distintos, lo que permite la apertura de un nuevo proceso penal en otro Estado miembro.
🔎 Implicaciones prácticas
Esta sentencia refuerza la cooperación judicial en materia penal dentro de la UE, pero también delimita con claridad cuándo un Estado miembro puede o no volver a juzgar a una persona ya condenada en otro país de la Unión. En materia de terrorismo, donde los delitos pueden tener ramificaciones internacionales, esta aclaración resulta especialmente relevante.
📚 Un paso más hacia una justicia penal europea coherente y garantista.