
⚖️ ¿Legítima defensa en una pelea acordada? Claves sobre la riña mutuamente aceptada
En materia penal, la figura de la legítima defensa no es aplicable sin más en escenarios de riña mutuamente aceptada. La jurisprudencia recuerda que, cuando dos personas consienten en enfrentarse físicamente, queda excluida la noción de agresión ilegítima, presupuesto indispensable para invocar la eximente.
Sin embargo, el análisis no termina ahí. La STS 476/2025, de 27 de mayo, aclara que puede apreciarse legítima defensa si, en el marco de la confrontación, uno de los contendientes se limita a protegerse frente a un ataque inminente. Es decir, cuando su intervención se desarrolla como un mecanismo de contención o evitación de golpes, acompañada incluso de gestos o llamadas dirigidas a disuadir al agresor y a frenar la escalada de violencia.
👉 Dos ideas esenciales:
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La riña voluntaria excluye la eximente, salvo en supuestos en los que el actuar de uno de los participantes se reconduce claramente a una reacción defensiva mínima y necesaria.
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No se premia la violencia mutua, pero sí se ofrece amparo al comportamiento de quien, en medio de una pelea, busca reducir la agresividad del otro y preservar el orden jurídico.
En definitiva, la legítima defensa es una institución pensada para rechazar ataques injustos, no para justificar la violencia pactada. No obstante, incluso en una riña aceptada, los tribunales reconocen la defensa cuando el comportamiento se limita a repeler una amenaza inmediata, actuando como un escudo y no como un arma de ataque.