
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. COSTE DE BUROFAX.
El gasto originado por el envío de un burofax no puede considerarse ni un coste inherente al cumplimiento del contrato ni un daño indemnizable derivado de su incumplimiento, cuando ha sido asumido de manera unilateral y voluntaria por una de las partes. Esto es especialmente aplicable cuando no consta que dicha actuación fuera necesaria como consecuencia de la conducta del deudor. Imputar ese gasto al deudor implicaría trasladarle una carga económica que no ha sido impuesta ni justificada por su comportamiento.
(Sentencia del Tribunal Supremo 890/2025, de 5 de junio de 2025)