
Denominación de Origen y Evocación
🍷 Denominación de Origen y Evocación: cuando un nombre genera confusión en la mente del consumidor
El régimen de protección de las Denominaciones de Origen (DO) no solo impide el uso idéntico o directo de los términos registrados, sino también su evocación indirecta. Es decir, aunque una marca no copie literalmente la denominación, puede infringir la norma si el consumidor, al verla, asocia espontáneamente el producto con aquel amparado por la DO.
La polisemía de ciertas palabras añade complejidad. No todos los términos tienen una única lectura. El STS 730/2025, de 9 de junio, recuerda que el análisis debe realizarse desde la óptica del consumidor medio destinatario: lo relevante es si, al leer el nombre de un producto, este trae de inmediato a su mente la imagen del producto protegido bajo la denominación registrada.
👉 Dos claves fundamentales:
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No basta con una semejanza semántica abstracta: debe existir una conexión real y evocativa en la percepción del consumidor.
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El riesgo de evocación se mide en la práctica del mercado, no mediante análisis puramente lingüísticos.
En definitiva, proteger una DO significa blindar no solo su nombre frente a usos idénticos, sino también frente a intentos de terceros de aprovechar su prestigio por la vía de la asociación mental. La ley, en este sentido, asegura la integridad del valor cultural, económico y reputacional que conlleva cada denominación de origen.