
Agencia de viajes condenada por multireincidencia a la responsable comercial de la agencia de viajes Aupa Travel S.L.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado recientemente la condena a la responsable comercial de la agencia de viajes Aupa Travel S.L. por un delito de estafa agravada por multirreincidencia. Esta sentencia, dictada tras el recurso presentado por la acusada, reafirma la decisión tomada previamente por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en la que ya se consideraban probados los hechos y la culpabilidad de la encausada.
¿Qué ocurrió?
Los hechos tuvieron lugar en 2021, cuando una pareja contrató a través de la agencia un viaje de luna de miel con destino a Tanzania y Zanzíbar. Según la sentencia, la responsable comercial hizo creer a la pareja que el viaje estaba organizado y reservado, cuando en realidad nunca realizó las gestiones correspondientes, ni tenía intención de hacerlo. La pareja, que había entregado un importante adelanto para asegurar el viaje, nunca llegó a volar y tampoco recibió devuelto el dinero que había abonado.
El tribunal considera probado que la acusada actuó con “ánimo de lucro ilícito” y que nunca buscó cumplir lo pactado. Además, no realizó ninguna acción tendente a devolver a las víctimas el importe entregado. Con estos elementos, la Audiencia de Bizkaia condenó en mayo de 2025 a la responsable comercial a una pena de un año y medio de prisión y una multa económica de 1,440 euros (calculada a razón de seis euros diarios durante ocho meses).
Agravante de multirreincidencia
Un aspecto relevante que endureció la pena fue la concurrencia de la agravante de multirreincidencia. La acusada ya contaba con antecedentes por delitos de estafa, lo que fue tenido en cuenta para aumentar la severidad de la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 22.8 del Código Penal.
Argumentos de la defensa y respuesta del tribunal
La defensa de la responsable comercial intentó justificar la cancelación del viaje alegando causas relacionadas con la pandemia de COVID-19. Sin embargo, el TSJPV ha considerado que no se aportó ninguna prueba que acreditase esa imposibilidad, ni documentos o datos que justificasen la no ejecución del viaje. Además, el tribunal recalcó que la acusada no hizo ningún intento de devolver el dinero a las víctimas, reforzando así la existencia de un engaño penalmente relevante.
Claves de la sentencia
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La justicia ha considerado que existió un engaño grave y una voluntad clara de obtener un beneficio económico ilícito.
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La resolución judicial señala, tras una valoración lógica y razonada de la prueba, que la acusada nunca tuvo intención de cumplir el acuerdo y que no actuó para reintegrar el importe adelantado por la pareja.
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La condena ratificada es de un año y seis meses de prisión más 1,440 euros de multa.
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El fallo aún no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
Reflexión final
Este caso constituye un ejemplo claro de cómo la justicia actúa ante fraudes cometidos en el sector de los viajes y subraya la importancia de la responsabilidad profesional, especialmente cuando se trata de la confianza depositada por los clientes en servicios fundamentales como la organización de un viaje tan especial como una luna de miel. Además, pone el foco en la función agravante de la reincidencia, que endurece las penas y protege a los consumidores frente a prácticas fraudulentas reiteradas.