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Domingo
Berriel preisidió
una sesión urgente
en la que se alcanzaron
acuerdos relativos a las
islas de Fuerteventura,
La Palma, Lanzarote, Tenerife
y Gran Canaria.
El consejero en funciones
de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial del Gobierno
de Canarias, Domingo Berriel,
ha presidido hoy, viernes
22 de junio, una sesión
urgente de la Comisión
de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente
(COTMAC) en Santa Cruz
de Tenerife, en la que
se alcanzaron los siguientes
acuerdos:
Tenerife
Revisión Parcial
PGO del Puerto de la
Cruz – UA 12.
Informe-consulta.- Sobre
este asunto la COTMAC
informó en su
sesión de hoy,
de conformidad con las
previsiones contenidas
en la documentación
remitida por el Ayuntamiento
del Puerto de la Cruz,
y al alterarse el Sistema
General de Espacios
Libres, elemento de
la ordenación
estructural del Plan
General, que la alteración
del contenido del instrumento
de ordenación
se producirá
mediante su revisión,
y deberá tramitarse
el correspondiente expediente
administrativo con el
cumplimiento del procedimiento
legalmente establecido,
y Evaluación
Ambiental Estratégica.
Además, al tratarse
de una solicitud para
la alteración
puntual planteada por
un particular, la Comisión
considera que esta iniciativa
deberá admitirse
a trámite por
el Ayuntamiento del
Puerto de la Cruz, teniendo
en cuenta los criterios
y principios generales
establecidos en el Título
Preliminar del TRLOTC.
Se precisa para la tramitación
de la alteración
del planeamiento la
previa entrada en vigor
del Plan General de
Ordenación del
Puerto de la Cruz.
Además, la Revisión
Parcial tendrá
que tener por objeto
la adaptación
parcial de sus determinaciones
al TRLOTC y a la Ley
19/2003, de Directrices
de Ordenación
General y del Turismo;
y la documentación
técnica debe
incorporar en su contenido
todas las determinaciones
legales vigentes en
materia urbanística
y medio ambiental.
Informe Art. 11 TRLOTC.
Modificación
puntual PGO La Laguna,
Geneto 20.- La Comisión
informó desfavorablemente,
de conformidad con lo
dispuesto en el artículo
33.4.c) del Reglamento
de Procedimientos de
los instrumentos de
ordenación del
sistema de planeamiento
de Canarias, aprobado
mediante decreto 55/2006,
de 9 de mayo, la modificación
puntual del Plan General
de Ordenación
de San Cristóbal
de La Laguna en la UA
Geneto 20.
Entre las deficiencias
observadas en el expediente
cabe señalar
que, de acuerdo con
la Disposición
Transitoria Segunda
del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo,
por el que se aprueba
el Texto Refundido de
las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales,
los planes urbanísticos
deben adaptarse íntegramente
al Texto Refundido de
las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias
y Espacios Naturales
antes del 15 de mayo
de 2007. Esto no ha
sucedido con el municipio
de La Laguna, por lo
tanto, le es de aplicación
el apartado 2º
de la citada Disposición
Transitoria, que prohíbe
la tramitación
y modificación
del planeamiento de
desarrollo y las modificaciones
del planeamiento general.
Corrección de errores.
PGO de Tacoronte. Tenerife.
La COTMAC informó
favorablemente sobre el
expediente de Rectificación
de Error Material del
Plan General de de Ordenación
Urbana de Tacoronte, en
la Urbanización
Jardín del Sol,
remitido por el Ayuntamiento
de esta localidad, de
conformidad con lo establecido
en el artículo
33.4.a) del Reglamento
de Procedimientos de los
instrumentos de ordenación
del sistema de planeamiento
de Canarias, aprobado
mediante decreto 55/2006,
de 9 de mayo, modificado
mediante Decreto 30/2007,
de 5 de febrero.
La
Palma
Aplicación DT
2ª 4 Decreto 55/2006,
de 9 de mayo. PTE y
anteproyecto de Infraestructuras
viarias del corredor
central – noroccidental.-
La Comisión adoptó
acuerdo relativo al
Plan Territorial Especial
y Anteproyecto de las
Infraestructuras Viarias
del Corredor Central
– Noroccidental
de la isla de La Palma.
Tramo: TF-812/C-832
– Área
Occidental de La Palma
– Puntagorda –
Llano Negro, en cuanto
a la innecesariedad
de tramitar nuevamente
el Avance del mismo
y a que se proceda,
sin retrotraer las actuaciones
llevadas a cabo, a elaborar
y someter a información
pública, posteriormente
y durante la correspondiente
tramitación del
documento, el informe
de sostenibilidad.
Ejecución de sentencia
PGO de Tazacorte. La COTMAC
acordó notificar
al Ayuntamiento de Tazacorte
y al Tribunal Superior
de Justicia de Canarias
la imposibilidad legal
de ejecución de
la mencionada sentencia,
por cuanto las normas
subsidiarias de planeamiento
de este municipio a las
que se refiere la sentencia
han sido derogadas, y
por tanto no se puede
aplicar un sentencia sobre
un instrumento de ordenación
que ya no existe en el
ordenamiento jurídico.
Lanzarote
Archivo expediente PAT
"Nave para la Asociación
de discapacitados de Lanzarte
(ADISLAN)". TM Teguise.-
Dado que el Consejo de
Gobierno aprobó
unas normas sustantivas
de viabilidad a esa actuación,
la Comisión dio
por resuelta y determinó
no proceder a la tramitación
del Proyecto de Actuación
Territorial (PAT) al que
se refiere el expte. 0396/2006,
toda vez que este reúne
identidad de objeto con
el Decreto 149/2007, de
24 de mayo, por el que
se acuerda la suspensión
de las determinaciones
del Plan Insular de Ordenación
de Lanzarote para su revisión,
en el lugar denominado
Tahíche, en el
municipio de Teguise,
y se aprueban normas sustantivas
transitorias de ordenación.
Cabe recordar que, con
fecha 12 de marzo de 2007,
fue remitido al servicio
de Apoyo a la Dirección
General de Ordenación
del Territorio documentación
relativa al PAT "Nave
para la Asociación
de Discapacitados de Lanzarote
(ADISLAN)" al objeto
de que se procediera a
emitir informe jurídico
que posibilite continuar
la tramitación
a través de la
emisión del informe
de la Viceconsejería
de Ordenación Territorial
previa a la elevación
del expediente a Consejo
de Gobierno para la declaración
de interés general,
tal y como prevé
el artículo 69.5
del Reglamento de procedimientos
de los instrumentos de
ordenación del
sistema de planeamiento
de Canarias aprobado por
Decreto 55/2006, de 9
de mayo.
El expediente de PAT,
que se encuentra en tramitación,
tiene identidad de objeto
con la suspensión
establecida por el Decreto
149/2007, de 24 de mayo.
Es por ello que, sin reiterar
las consideraciones jurídicas
sobre la utilización
del artículo 47
del Texto Refundido al
presente supuesto, sí
es obvio que la culminación
del procedimiento de revisión
del Plan Insular de Ordenación
de Lanzarote tendrá
como resultado previsible
el establecimiento de
la ordenación,
ahora transitoria, que
viabilice la implantación
y ejecución de
una residencia de enfermos
mentales, un centro de
menores y la ampliación
del centro existente mediante
la ejecución de
una nave para la asociación
de discapacitados de Lanzarote,
a través de su
calificación como
Sistema General Insular.
Esto trae como consecuencia
que el instrumento de
ordenación adecuado
ya no sea el PAT en
aplicación del
apartado 6 del artículo
63.5 del Texto Refundido,
motivo por el cual la
COTMAC ha determinado
la no procedencia de
dicho instrumento.
Fuerteventura
Solicitud delegación
de competencias a instancias
del Cabildo Insular de
Fuerteventura en la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial para la revisión
parcial del PIO de Fuerteventura
en el Parque Tecnológico
Los Estancos. La COTMAC
concluyó aceptar
la delegación efectuada
por el Pleno de la corporación
insular majorera y proceder
a la tramitación
de la revisión
parcial del Plan Insular
de Ordenación de
Fuerteventura para dar
cabida al parque tecnológico
de Los Estancos.
Gran
Canaria
Informe art. 35. Plan
Especial San Gregorio
– Santidad. TM
Arucas. La COTMAC acordó
no emitir el informe
del artículo
35 del Texto Refundido
de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales
de Canarias, aprobado
por Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo,
del Plan Especial San
Gregorio – Santidad,
en el término
municipal de Arucas,
Gran Canaria, por cuanto
está suspendida
la tramitación
del Plan Especial, a
partir del 16 de mayo
de 2007 dado que el
Plan General de Ordenación
de Arucas no está
adaptado plenamente
al Texto Refundido de
las Leyes de Ordenación
del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo, por cuyo
motivo no puede tramitarse,
ni aprobarse plan urbanístico
de desarrollo, y además
la aprobación
de cualquier instrumento
de desarrollo se sanciona
con la Nulidad de Pleno
Derecho.
Informe aplicación
DT 2ª.2./tr. PP
del Susno UB-04 Lomo
Espino. TM Arucas. La
COTMAC acordó
no emitir el informe
relativo al trámite
de Consulta del Plan
Parcial del Susno UB-04
Lomo Espino, en el municipio
de Arucas, por cuanto
está suspendida
la tramitación
del Plan Parcial, a
partir del 16 de mayo
de 2007, dado que el
PGO de Arucas no está
adaptado plenamente
al Texto Refundido de
las Leyes de Ordenación
del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo, por cuyo
motivo no puede tramitarse,
ni aprobarse plan urbanístico
de desarrollo. Al igual
que en el anterior punto,
la aprobación
de cualquier instrumento
de desarrollo se sanciona
con la Nulidad de Pleno
Derecho.
Informe de aplicación
DT 2ª.2/TR. Plan
Parcial Sector ST-4-Tarajalillo,
SUT4, San Bartolomé
de Tirajana.- La COTMAC
decidió hoy no
emitir el informe del
artículo 35.3
del Texto Refundido
de las Leyes de Ordenación
del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000,
de 8 de Mayo, solicitado
por el Ayuntamiento
de San Bartolomé
de Tirajana, ya que
está suspendida,
desde el pasado 16 de
mayo, la tramitación
del Plan Parcial. El
motivo de dicha interrupción
es que el Plan General
de Ordenación
(PGO) del municipio
grancanario no está
adaptado plenamente
al Texto Refundido de
las Leyes de Ordenación
del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000,
de 8 de Mayo, circunstancia
que impide que pueda
tramitarse ni aprobarse
un plan urbanístico
de desarrollo. Asimismo,
la COTMAC recuerda en
su informe que la aprobación
de cualquier instrumento
de desarrollo se sanciona
con la nulidad de pleno
derecho.
Informe de aplicación
DT 2ª.2/TR. Carácter
estructurante del Plan
Especial de ampliación
de las instalaciones
de Palmitos Park. Término
municipal de San Bartolomé
de Tirajana.- La COTMAC
decidió hoy no
emitir el informe del
carácter estructurante
del Plan Especial de
Ordenación del
enclave H.4 Palmitos
Park, ya que, tal y
como establece, el Texto
Refundido de las Leyes
de Ordenación
del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000,
de 8 de Mayo, está
suspendida la tramitación
del Plan Especial, desde
el pasado 16 de mayo.
La razón de esta
interrupción
es la inadaptación
plena del Plan General
de Ordenación
de San Bartolomé
de Tirajana al Texto
Refundido de las Leyes
de Ordenación
del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias.
Esta situación
impide la tramitación
y aprobación
del plan urbanístico
de desarrollo.
Modificación
puntal del Plan General
de Ordenación
de San Bartolomé
de Tirajana referente
a los parámetros
de la ordenanza del
Palacio de Congresos
de Maspalomas.- La COTMAC
informó hoy de
que la aprobación
definitiva de la modificación
puntal del PGO de San
Bartolomé de
Tirajana, en relación
a la parcela CRU-1-A
Meloneras-Palacio de
Congresos no podrá
producirse hasta que
el Ayuntamiento apruebe
las correcciones necesarias
establecidas por la
COTMAC y justifique
que es de interés
general que el Palacio
de Congresos debe contar,
por razones técnicas
o de otra índole,
con mayor volumen edificable.
El informe aprobado
hoy establece que no
se puede modificar un
proyecto como el reseñado
aportando como única
justificación
la adaptación
del mismo a las características
de la construcción,
bajo el argumento de
la singularidad del
edificio.
De igual manera, la
COTMAC considera que,
sin perjuicio de lo
anterior, en el expediente
remitido por el Ayuntamiento
de San Bartolomé
de Tirajana no se acreditan
expresamente los condicionantes
establecidos en el apartado
6 de la disposición
transitoria segunda
del Texto Refundido
a efectos de la viabilidad
para tramitar la modificación,
teniendo en cuenta que
su Plan General de Ordenación
no está adaptado
a la normativa aludida.
Asimismo, la COTMAC
decidió exonerar
la modificación
puntual del trámite
de evaluación
ambiental previsto en
la Ley 9/2006 de 28
de abril, sobre Evaluación
de los Efectos de Determinados
Planes y Programas en
el Medio Ambiente, al
no apreciarse en los
estudios realizados
efectos significativos
en el medio ambiente.
Informe procedimiento
de suspensión
(Art.47 TR) del Plan
General de Ordenación
de la Aldea de San Nicolás.
Asentamientos rurales
PRUG del Nublo.- La
COTMAC informó
hoy de forma favorable
de la suspensión
de las determinaciones
del Plan General de
Ordenación de
la Aldea de San Nicolás,
que afectan a los valles
de Tasarte y Tasartico,
del Parque Rural del
Nublo, cuya clasificación
actual de suelo rústico
de protección
natural pasa ahora a
la categoría
de suelo rústico
de asentamiento rural.
Esta nueva denominación
implica la aprobación
de las correspondientes
normas sustantivas de
ordenación, en
sustitución de
las suspendidas y que
serán transitoriamente
aplicables hasta la
entrada en vigor del
Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque
Rural del Nublo o, en
su caso, de la Adaptación
Plena del Plan General
de Ordenación
de la Aldea de San Nicolás
al Texto Refundido y
a las Directrices de
Ordenación General
y del Turismo.
La decisión de
la COTMAC se sustenta
en el resultado de los
estudios llevados a
cabo que certifican
que la ordenación
propuesta tiene efectos
escasos o poco significativos
en el medio ambiente,
ya que el valor y la
vulnerabilidad del área
afectada es de escasa
relevancia geoecológica,
cultural y de calidad
ambiental de los ámbitos
a ordenar.
Asimismo, deberán
arbitrarse medidas para
la normativa urbanística
contemplará la
condiciones necesarias
para permitir que las
viviendas existentes
cumplan con las normas
de habitabilidad.
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