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En la pasada Legislatura,
en el mes de mayo de 2004,
el entonces Presidente
del Gobierno tomó
la iniciativa de emprender
el proceso de reforma
del Estatuto de Autonomía
con la creación
de un Comité Asesor
y posteriormente la remisión
a la Cámara, a
través de una Comunicación,
de un texto articulado
que sirviese de documento-base
a los trabajos parlamentarios
de la Ponencia Institucional
constituida al amparo
del art. 67 del Reglamento
del Parlamento.
En aquella primera Comunicación
( Boletín Oficial
del Parlamento nº147,
de 6 de octubre de 2004
) se aludía a que
“Con el inicio de
la nueva legislatura estatal,
a finales de abril de
2004, se ha planteado
la decisión de
acometer determinadas
reformas en el bloque
de la constitucionalidad
que afectarían,
de una parte y de forma
limitada, a una reforma
de la Constitución
y, de otra, a reformas
de los Estatutos de Autonomía
en aquellas Comunidades
Autónomas que lo
planteen con los acuerdos
necesarios y siempre desde
el respeto al texto constitucional.
En Canarias, el proceso
estatuyente se vio condicionado
por los tiempos y acuerdos
políticos de principios
de los años 80,
si bien la simultánea
aprobación junto
al Estatuto de una Ley
de Transferencias Complementarias
(la llamada LOTRACA) sirvió
para asumir competencias
en ámbitos materiales
análogos a los
de las Comunidades que
aprobaron sus Estatutos
por virtud del procedimiento
del artículo 151.2
de la Constitución.
Por Ley Orgánica
4/1996, de 30 de diciembre,
se produjo asimismo una
reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias,
que permitió aumentar
las cotas de autonomía.
Sin embargo, el desarrollo
del proceso de autogobierno,
la consolidación
del estatuto de región
ultraperiférica
europea en los propios
tratados de la Unión,
la necesidad de incorporar
ese estatuto específico
en nuestra norma institucional
básica y la materialización
de su contenido en las
políticas estatales
sobre Canarias y en nuestro
régimen competencial
y económico-financiero,
exigen afrontar con prontitud
y acierto una propuesta
de reforma del Estatuto
de Autonomía de
Canarias (EAC)”.
Ese documento de trabajo
elaborado por el Comité
Asesor fue concluido y
entregado al Gobierno,
que inmediatamente lo
remitió al Parlamento
en diciembre de 2004.
La Ponencia Institucional
decidió por unanimidad
aprobar la Proposición
de Ley de Reforma del
Estatuto tras ese trabajo
para concluirla el 13
de septiembre de 2006
con la aprobación
en sede autonómica,
de acuerdo con el art.
64 del Estatuto vigente,
de la Propuesta de Reforma
del Estatuto de Autonomía
de Canarias y su remisión
a las Cortes Generales.
En febrero de 2007, el
Congreso de los Diputados
celebró el debate
de totalidad, acordando
su tramitación.
EL pasado 29 de junio
se cerró el plazo
de presentación
de enmiendas.
Sin embargo, si bien los
Estatutos, dada su especial
naturaleza normativa como
parte del Bloque constitucional,
no decaen con la terminación
de la Legislatura autonómica,
el inicio de la VII Legislatura
del Parlamento de Canarias
aconsejan un nuevo pronunciamiento
de la Cámara para
expresar el deseo de los
canarios de contar con
una Norma Institucional
Básica que reconozca
nuestras especificidades,
profundice en nuestro
autogobierno, propicie
la mejora de la prestación
de los servicios básicos
a los ciudadanos y modernice
nuestras instituciones
dentro del marco constitucional.
También es necesario
imprimir la necesaria
celeridad a la reforma
del Estatuto con el objetivo
de que pueda ser aprobada
en la presente legislatura
estatal, pues queda todavía
la tramitación
en el Congreso y en el
Senado y, en caso de introducir
modificaciones sustanciales,
su remisión de
nuevo al Parlamento de
Canarias para aceptarlas,
proponer otras alternativas
o desistir de la reforma,
conforme al art. 64.2
del vigente Estatuto.
Como quiera que una norma
de esta naturaleza aconseja
el mayor de los consensos
posible, el Gobierno de
Canarias -cumpliendo con
el compromiso asumido
por su Presidente en el
debate de investidura-
y dado que el acuerdo
alcanzado entre las fuerzas
políticas que lo
sustentan y que se concreta
en las enmiendas conjuntas
presentadas en el Congreso
de los Diputados respeta
el contenido básico
del texto remitido adecuándolo
mejor al marco constitucional
, entiende necesario propiciar
un acuerdo de mayor alcance
en el Parlamento de Canarias
para promover que las
Cortes puedan concluir
la tramitación
en la presente Legislatura
estatal.
Ese acuerdo, en esencia,
se concreta en:
- La definición
de Canarias como Archipiélago
Atlántico, en el
marco de la unidad de
la nación española.
- El deber de los poderes
públicos de adaptar
sus políticas a
la lejanía, insularidad
y ultraperifericidad de
Canarias.
- La inclusión
del mar que conecta las
islas y el espacio aéreo
como ámbito espacial
de Canarias, sin perjuicio
de la demanialidad de
dichos bienes; la definición
de las aguas interinsulares
a partir del perímetro
del Archipiélago,
delimitado de acuerdo
con el polígono
de líneas de base
rectas que unan los puntos
extremos de las islas,
así como el ejercicio
de las competencias atribuidas
estatutariamente sobre
dichos espacios.
- La incorporación
al texto estatutario de
competencias sobre las
materias incluidas en
la propuesta de LOTRACA
(puertos y aeropuertos
de interés general,
comercio exterior, sanidad
exterior, telecomunicaciones,
gestión del litoral,
inmigración y facultades
normativas sobre el REF).
- La mejora del régimen
de los Cabildos;
- La regulación
de la Justicia conforme
a la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
- Las garantías
y contenidos del REF y
el ejercicio de la acción
exterior de la Comunidad
acordes con la interpretación
del marco constitucional
- Propiciar que la definición
del sistema electoral
se regule por una ley
del
Parlamento de Canarias.
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