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La Comisión mixta
para el seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones
de servicio público
en el transporte aéreo
interinsular, se reunió
ayer día 26 de
julio en el Ministerio
de Fomento, en Madrid,
con el objetivo de tratar
el cumplimiento de las
obligaciones de servicio
público y la evaluación
de los efectos de la huelga
del SEPLA en la compañía
BINTER CANARIAS S.A.
A dicha reunión
asistieron por el Ministerio
de Fomento, el Director
General de Aviación
Civil, Manuel Bautista
y la subdirectora, Eugenia
Llorens. En representación
del Gobierno de Canarias,
lo hizo el Viceconsejero
de Infraestructuras y
Transportes Gregorio Guadalupe,
la Directora General de
Transportes, Rosa Dávila
y la Jefa del Servicio
de Transporte Marítimo
y Aéreo, Anunciación
González Pinto
El primer punto tratado
fue el cumplimiento de
las obligaciones, respecto
al cual, el Director General
de Aviación Civil,
informó que respecto
a los primeros seis meses
de 2007 la demanda los
usuarios del transporte
aéreo interinsular
en los seis primeros meses
del año, ha aumentado
en un 4'5%, pasando de
1.534.103 pasajeros a
1.603.512, en relación
al mismo periodo de 2006.
El porcentaje ha sido
similar en las dos compañías
que operan en Canarias,
Binter e Islas.
Respecto al comportamiento
de la oferta, se informó
que, en términos
de frecuencia, ha disminuido
ligeramente debido a la
reducción de oferta
de la compañía
Islas, lo que le ha permitido
incrementar su nivel de
ocupación.
En lo que se refiere a
retrasos y cancelaciones,
se constató que
en los primeros seis meses,
los parámetros
de puntualidad (90% en
la cota de 15 minutos
establecida en las OSP)
e índice de cancelaciones
por causas imputables
a la compañía,
(1'5% de los vuelos programados)
satisfacen ampliamente
los parámetros
establecidos en las obligaciones
de servicio público,
salvo en el mes de junio
por causas imputables
a la huelga.
También se trató
el programa de vuelos
para la temporada de verano
de 2007. En este sentido,
la oferta de las compañías
que operan en el transporte
interinsular superan ampliamente,
tanto en frecuencia como
en asientos lo establecido
como obligaciones de servicio
público.
Con respecto al sistema
tarifario, se informo
en la comisión
mixta que todas las compañías
ofrecen tarifas medias
por debajo de la tarifa
máxima establecida
en la obligación
de servicio público,
se aprecia en los ingresos
medios de las compañías
la aplicación de
tarifas promocionales
de carácter estrictamente
comercial.
En la evaluación
histórica de los
datos se ve una progresión
positiva tanto en la oferta
como en la demanda. Desde
que se declarara de obligación
de servicio público
el transporte aéreo
en la rutas Canarias,
se ha pasado de una oferta
de vuelos en 1999 de 36.098
anuales a 68.896 en 2006,
en cuanto a oferta de
asientos se ha pasado
de 1.899.292 a 2.418.556
asientos ofertados por
los distintos operadores.
Y el dato más importante
se ha pasado de una demanda
de pasajeros de 1.899.292
en 1.999 a 3.377.741 pasajeros
en 2006, es decir, un
incremento de un 83% de
pasajeros en los últimos
ocho años, progresión
ascendente en cada uno
de los años.
Al pasar al otro gran
punto importante de la
reunión, la huelga
del sindicato de pilotos
SEPLA en la compañía
Binter, el Ministerio
de Fomento informo a la
Comisión Mixta
que desde el momento del
inicio de la huelga se
ha estado haciendo un
seguimiento diario y una
evaluación diaria
de los efectos de la misma.
Ante todo, desde el punto
de vista estrictamente
laboral, el Ministerio
de Fomento ha dictado
las correspondientes Ordenes
ministeriales en las que
se han protegido con el
100% de los vuelos en
los que Binter Canarias
es la única operadora,
permitiendo el derecho
al ejercicio de la huelga
en las rutas en las que
opera además Islas
Airways, o en las internacionales.
Las Ordenes no indican
los vuelos que han de
cancelarse en esas rutas
en las que prestan servicio
otros operadores, sino
que fija el porcentaje
mínimo (25% en
junio y 20% en julio,
agosto y septiembre) de
trabajadores de la plantilla
de pilotos de Binter que
siguen la huelga.
Del informe presentado
por Aviación Civil
se deduce del análisis
de los 60 días
de huelga los vuelos operados
por ambas compañías
mayoritarias en las rutas
de OSP superan el cómputo
global del acuerdo del
Consejo de Ministros sobre
Obligaciones de Servicio
Público.
De los 142 vuelos diarios
establecidos como OSP
se han operado entre un
mínimo de 148 a
un máximo de 177,
aunque se hayan cancelado
con respecto al programa
presentado por la Compañía
Binter Canarias y aprobado
por la Dirección
General de Aviación
Civil para la temporada
de verano, una media de
26 vuelos diarios (18%
del total de vuelos),
con un mínimo de
20 vuelos y un máximo
de 40.
En la comisión
mixta se puso de manifiesto
que sin duda el mayor
efecto negativo, aparte
de la reducción
de oferta por el ejercicio
del derecho a huelga de
los pilotos, se está
reflejando en la calidad
de los servicios de los
vuelos operados, en términos
de puntualidad en la cota
permitida de los 15 minutos
de retraso, que ha caído
de forma excepcional lo
que sin duda genera la
mayor molestia para el
pasajeros.
De los datos proporcionados
por Aena, la puntualidad
en dicha cota para los
vuelos de salida ha variado
de un mínimo de
un 39% de puntualidad
con una medida de 30 minutos
de retraso hasta un máximo
de un 80% de puntualidad
con una media de retraso
de 7 minuto, lo que hace
que para el conjunto de
los días de huelga
la media de retraso sea
de 19 minutos de retraso
por vuelo y un 61% de
puntualidad.
Finalmente, La Comisión
mixta acordó instar
a las partes al dialogo
y la negociación
para llegar a un acuerdo
lo antes posible y continuar
en la labor de observación
y seguimiento de la huelga
en cuanto al cumplimiento
de los parámetros
establecidos en las obligaciones
de servicio público
y el de las Ordenes ministeriales
de servicios mínimos.
Así mismo, se ha
acordado, que si de la
evolución de la
huelga en los próximos
días se dedujeran
que se dan determinados
parámetros para
intervenir, la comisión
mixta se dirigiría
a la autoridad laboral,
que según el Real
Decreto Ley 17/1977, de
Relaciones de Trabajo,
dispone en su artículo
10 que teniendo en cuenta
la duración o las
consecuencias de la huelga,
las posiciones de las
partes y el perjuicio
grave de la economía,
se podrá establecer
un arbitraje de carácter
obligatorio.
En dicho supuesto, la
autoridad laboral es el
Ministerio de Trabajo,
ya que se trata de una
competencia exclusiva
estatal y la actividad
sobrepasa el territorio
autonómico (los
servicios mínimos
han sido dictados también
para vuelos internacionales
con el Magreb).
La doctrina fija que para
ello debe existir un incumplimiento
grave de los servicios
mínimos fijados
para que la Administración
sea proclive a la institución
del arbitraje obligatorio,
que deberá imponerse
cuando las circunstancias
de duración, posición
de las partes y perjuicio
de la economía
nacional se den de forma
acumulativa.
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