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Notas de Prensa - Noticias del Gobierno de Canarias
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
 
Canarias a la cabeza del Estado en ayudas a viviendas sociales
 
Tan sólo cinco Comunidades Autónomas construyen viviendas sociales de promoción pública en régimen de alquiler, destinadas a familias con gran necesidad de vivienda

La Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra a la cabeza del Estado en lo que respecta a las ayudas y subvenciones a la vivienda social para colectivos en situación social especial.

En estos momentos, tan sólo cinco Comunidades Autónomas de todo el Estado construyen viviendas sociales en régimen de alquiler, destinadas a familias con grandes necesidades, y todas ellas contemplan el sistema de sorteo puro, mientras que el Gobierno de Canarias tiene un sistema mixto conforme a la Ley de Viviendas de Canarias.

Hay que tener en cuenta que el decreto 138 /2007 de 24 de mayo por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda fue aprobado por la Comisión de Vivienda, en la que también se encuentra representada Comisiones Obreras, además de diferentes colectivos vinculados al área de vivienda y organizaciones empresariales y sindicales.

Como gran novedad, única en todo el Estado, el decreto incluye además del cupo general, cupos específicos para colectivos en dificultad social como son personas con movilidad reducida, jóvenes, mayores de 65 años, inmigrantes retornados, familias en extrema gravedad social, por lo que Canarias es la comunidad autónoma en el que la vivienda tiene mayor carácter social.

En este sentido, Canarias es la Comunidad Autónoma que más recursos propios aporta a los planes de vivienda, ya que la promoción pública está dirigida a las familias con mayor necesidades que son aquellas que no superar los 10.000 euros por unidad familiar.

En estos últimos años de vigencia del Plan de Vivienda se han duplicado las viviendas sociales y casi el 75 % fueron destinadas a familias que no superan los 18.000 euros por unidad familiar y año.

El Gobierno también ofrece ayudas para que las familias tan sólo tengan que aportar el 12 % de sus ingreses al pago del alquiler, sean cual sea el valor del arrendamiento.

Este sistema de ayudas a las viviendas protegidas (viviendas sociales) es único en el Estado.

En relación al dictamen emitido por el Consejo Consultivo Canarias, y a las que cuestiona las modalidades de adjudicación de viviendas de promoción pública, en especial la modalidad de sorteo, el director del Instituto Canario de la Vivienda, Jerónimo Fregel, asegura que conforme establece el propio apartado 2 del decreto "en el supuesto de que el número de viviendas asignadas a cada cupo resulte igual o superior al número de demandantes que concurren al mismo, la adjudicación de las viviendas se hará de forma directa, en caso contrario, se llevará a cabo mediante sorteo".

Esto, tal y como afirma Jerónimo Fregel, determina que el decreto no constituye vulneración legal, sino todo lo contrario ya que se trata de una evolución que no es exclusiva de esta Comunidad Autónoma. Así, en las Comunidades Autónomas en las que se lleva a cabo la promoción pública de viviendas, se ha optado por esta modalidad.

Es el caso de Madrid, Asturias o Aragón (en esta última son objeto de sorteo incluso las viviendas protegidas de promoción privada), en donde la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto que, una vez apreciada en los demandantes la concurrencia de las circunstancias que se relacionan en el artículo 3, no puede determinarse de una forma objetiva qué demandantes presentan una mayor necesidad de vivienda, dado que ninguno de ellos por sus condiciones económicas, pueden acceder a una vivienda libre.

En cuanto a la adjudicación de viviendas vacantes, se trata de posibilitar la adjudicación de viviendas que, de forma aislada, devengan vacantes.

En estos casos el precepto impone, en primer lugar, su adjudicación a favor de los demandantes que habiendo participado en el procedimiento de adjudicación, no resultaron beneficiarios pero sí integran la correspondiente lista de reserva.

Ahora bien, en aquellos casos en los que la lista de reserva no esté vigente, el apartado segundo del artículo 23, articula un procedimiento sencillo a favor de demandantes de viviendas que reúnan los requisitos del artículo 3 (que como ya se ha dicho es la plasmación reglamentaria de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley de Vivienda de Canarias), por lo que, en ningún caso, en este sentido se están vulnerando los criterios legales, garantizando que la adjudicación se efectúe a favor de las familias más necesitadas.

"A lo que no se puede proceder en estos casos -apunta Fregel- es a la convocatoria de un sorteo, dado que, como ya se ha expuesto, no se trata de grupos o promociones de viviendas, sino de inmuebles que de forma aislada quedan vacantes y su inmediata adjudicación es imprescindible para evitar ocupaciones ilegales".

El director del Instituto Canario de la Vivienda afirma que se trata de un mecanismo que no ha sido introducido "ex novo" por el proyecto de Decreto, sino que se ha venido realizando al amparo del artículo 20 del aún vigente Decreto 194/94, de 30 de septiembre.
 
 
 
   
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