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La Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación
Territorial trasladó
a Madrid el pasado mes
de junio los informes
que lo refrendan
Se rechazó el requerimiento
de Costas que pretendía
anular el acuerdo de la
COTMAC en el que se establece
esta declaración
para Almáciga,
Roque de las Bodegas y
El Tachero.
Los informes remitidos
a Costas por la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial del Gobierno
de Canarias establecen
que los núcleos
de Almáciga, El
Tachero y Roque de las
Bodegas, en el litoral
tinerfeño de Anaga,
cuentan con características
de consolidación
propias del suelo urbano
con anterioridad al 29
de julio de 1988 (momento
de entrada en vigor de
la Ley de Costas), por
lo que la anchura de la
servidumbre de protección
del dominio marítimo-terrestre
debió haber sido
fijada en veinte metros
por este organismo estatal
dependiente del Ministerio
de Medio Ambiente.
A fin de rechazar el requerimiento
formulado por la Administración
General del Estado (Dirección
General de Costas), de
fecha 12 de abril de 2007,
para la anulación
del acuerdo de la Comisión
de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente
de Canarias (COTMAC) del
6 de febrero de 2007,
por el que se declaran
áreas urbanas estos
asentamientos, el consejero
de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial del Gobierno
de Canarias, Domingo Berriel,
y el viceconsejero de
Ordenación Territorial,
Miguel Ángel Pulido,
tuvieron un encuentro
el pasado mes de junio
en Madrid con el Director
General de Costas, José
Fernández, y con
el Delegado del Gobierno
en Canarias, José
Segura, en el que se instó
a Costas a rectificar
la anchura de la zona
de servidumbre de protección
del dominio marítimo-terrestre
al límite exterior
(más próximo
al mar) de los mencionados
asentamientos.
A este respecto, la delegación
canaria trasladó
a la Administración
del Estado los informes
elaborados por los servicios
técnicos y jurídicos
de la Comunidad Autónoma
en los que se basó
la COTMAC para declarar
estos asentamientos rurales
como áreas urbanas.
En interpretación
de la COTMAC, a efectos
de la aplicación
de las disposiciones transitorias
3ª.3 y 4ª de
la Ley de Costas, en relación
con la disposición
transitoria 9ª del
Reglamento de Costas,
se considerarán
los asentamientos rurales
como suelo urbano, siempre
que, con anterioridad
a la entrada en vigor
de la Ley de Costas (29/07/1988),
estuvieran declarados
como tales en el planeamiento
municipal o reunieran
las características
de un asentamiento rural,
encontrándose,
en dicha fecha, en alguna
de las siguientes situaciones
fácticas:
En primer lugar que los
terrenos comprendidos
en el asentamiento contaran
con acceso rodado, abastecimiento
de agua, evacuación
de aguas y suministro
de energía eléctrica.
Igualmente, que los terrenos
comprendidos en el asentamiento
estuvieran consolidados
por la edificación
al menos en dos terceras
partes de su superficie,
si el municipio en el
que se ubicara el asentamiento
tuviera en esa fecha planeamiento
general en vigor.
Finalmente, una tercera
situación es la
relativa a que estos suelos
estuvieran consolidados
por la edificación
al menos en la mitad de
su superficie, si el municipio
en el que se ubicara el
asentamiento no tuviera
en esa fecha planeamiento
general en vigor.
En este sentido, los núcleos
poblacionales citados
cuentan con abastecimiento
de agua potable y saneamiento
(salvo Tachero) desde
el año 1980; alumbrado
público desde el
año 1970 y acceso
rodado desde la existencia
de los mismos. Según
informe de la propia Demarcación
de Costas en Tenerife
emitido en el procedimiento
de deslinde del tramo
de costa entre el Barranco
de Benijo y el Callao
de Tachero, se consideró
suficientemente probado
el "carácter
urbano de los asentamientos
de Almáciga y Roque
de Las Bodegas (no así
el de Tachero) a la entrada
en vigor de la Ley de
Costas, reduciéndose
en consecuencia la anchura
de la servidumbre de protección
de 100 metros hasta adaptarla
a los límites de
los suelos mencionados".
Por otra parte, el pasado
15 de febrero la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial comunicó
a la Demarcación
de Costas de la Administración
General del Estado en
Tenerife el acuerdo de
referencia.
Cabe recordar que el primer
instrumento efectivo para
proceder a la legalización
de las viviendas que están
dentro de los asentamientos
es el documento del Plan
Rector de Uso y Gestión
(PRUG) del Parque Rural
de Anaga, que fue aprobado
definitivamente en julio
de 2006, y en donde aparece
recogida la línea
de servidumbre de estos
núcleos en los
20 metros.
Este documento, que ha
sido aprobado incorporando
más del 70 por
ciento de las alegaciones
presentadas, también
da respuesta a las viviendas
aisladas que hay en la
zona, puesto que quedan
como viviendas legales
fuera de ordenación
y se les permite realizar
obras de conservación
y mantenimiento e incluso
de ampliación por
razones de habitabilidad.
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